Protección Patrimonial

Aclaramos tus dudas sobre la nueva ley de protección patrimonial

Preguntas sobre esta nueva ley 20.720

  • Existen nuevos procedimientos en función si el deudor es empresa o persona.
  • Permite salvar a aquellas empresas viables a través del procedimiento concursal de Reorganización y liquidar aquellas que no son viables a través del procedimiento concursal de liquidación. En este último caso, permite al empresario librarse der la pesada mochila de pasivos, y poder comenzar a emprender nuevamente.
  • Permite Renegociar las deudas de la persona natural («consumidor») o ejecutar sus bienes a través del procedimiento concursal de Renegociación.
  • Permite liquidar los bienes de la persona natural («consumidor») a través del procedimiento concursal de Liquidación de forma más rápida y eficaz.
  • Apuesta por el emprendimiento permitiendo conseguir un acuerdo entre la empresa deudora viable y sus acreedores mediante la Reorganización y por el re emprendimiento permitiendo «volver a empezar» de forma más rápida y eficaz a través del procedimiento de Liquidación.
  • En caso de liquidación de la empresa se establece el término de la relación laboral con los trabajadores, protegiendo las indemnizaciones y facilitando su cobro.
La nueva Ley elimina el concepto «quiebra» para evitar el estigma negativo de ésta palabra. En concordancia con el espíritu de la nueva Ley, en Defensa Insolvencia y Re emprendimiento (Defensa IR) creemos que: Para las empresas deudoras: «La crisis NO ES UNA DERROTA, es una OPORTUNIDAD para aprender de los errores, para mejorar y para crecer…» Para las personas deudoras: «Los consumidores endeudados DEBEN TENER UNA SALIDA para cuando algo falle y el CRÉDITO NO PUEDA SER PAGADO…» Por ello, la nueva Ley reemplaza la palabra «quiebra» optando por Insolvencia, Reorganizaciones, Renegociaciones y Liquidaciones, intentando eliminar el tono de fracaso del término.
Con la nueva Ley se reemplaza el concepto «fallido» por el concepto «empresa deudora» y «persona deudora» con el objetivo de eliminar el estigma negativo de lo que se entiende por «fallido». El deudor no es un delincuente por el solo hecho de ser insolvente, con lo cual la nueva Ley desvincula el procedimiento concursal de la regulación prevista en el Código Penal.

Con la antigua Ley existían los Síndicos de Quiebras quienes gestionaban las quiebras de las empresas. Con la nueva Ley esta figura desaparece para dar paso a los siguientes actores:

  • Veedor: Experto encargado de actuar como facilitador para lograr un acuerdo en los procedimientos de Reorganización.
  • Liquidador: Experto encargado de los procedimientos de Liquidación.
  • Martillero concursal: Martilleros públicos encargados, en su caso, de los procedimientos de venta en un procedimiento de liquidación.
La antigua Superintendencia de Quiebras pasa a llamarse Superintendencia de Insolvencia y Re emprendimiento (SIR), con nuevas atribuciones y facultades que le otorga esta Ley. Se trata de un ente fiscalizador de las actuaciones de los actores de los nuevos procedimientos, esto es, de los veedores, liquidadores y martilleros concursales entre otros, así como de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Asimismo, actúa como facilitador en los nuevos procedimientos concursales de Renegociación con el objetivo de intentar alcanzar un acuerdo entre la persona deudora y sus acreedores.
Con la nueva Ley se crea el Boletín Concursal. Se trata de una plataforma web gratuita y pública gestionada por la Superintendencia de Insolvencia y Re emprendimiento (SIR). Su principal función consiste en la publicación diaria de todas las resoluciones y actuaciones en relación a los procedimientos concursales de Reorganización, Renegociación y Liquidación, todo ello a fin de dar transparencia a estos nuevos procedimientos.
Se establece un sistema de especialización mediante el cual los Tribunales están capacitados para conocer, preferentemente, de los nuevos procedimientos concursales.

Se establecen plazos de duración más cortos de estos nuevos procedimientos:

  • Procedimiento concursal de Reorganización: Se prevé una duración máxima de 4 meses.
  • Procedimiento concursal de Liquidación: Se prevé una duración máxima de 1 año para la empresa deudora y de 8 meses para la persona deudora.
  • Procedimiento concursal de Renegociación: Se prevé una duración lo más corta posible debido a que los plazos para la realización de estos trámites son acotados

Credipyme Asociados

Credipyme esta asociado con diferentes organismos para administrar tus negocios de mejor manera brindándote el mejor apoyo para aliviar tus problemas.

Talleres

Capacitación

CrediConta

Software Contable

CrediSheck

M.R.

Contactate con nosotros

Estaremos atentos a tu situacion y te ayudaremos a encontrar la mejor solución.